Regulación
Ley 1715 de 2014
Regulación de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N)
- Regulación de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N) en Colombia. Esta Regulación CREG establece los siguientes artículos:
- La conexión al S.I.N debe seguir las directrices de las Resoluciones CREG 106/2006, 070/1998, 025/1995 y 156/2011
- Sistema de medida: Resolución CREG 038/2014
- Fronteras comerciales: Resolución CREG 157/2011
- Condiciones para el acceso al respaldo de la red: Resolución CREG 097/2008
- Suministro de energía: a través de un comercializador energético (no como clientes regulados)
- Cargo por confiabilidad: Resolución CREG 071/2006 y 063/2010
- Otros costes: Resolución CREG 024 y 025/1995
- El límite para gran escala: de acuerdo a la resolución 281/2015 el límite es 1 MW
- Entrega de excedentes: Si la potencia máxima declarada es mayor que 20 MW, entonces aplica las condiciones para Plantas No Despachadas Centralmente. - Si es menor que 20 MW, aplican las condiciones para Plantas Centralmente Despachadas (El Centro Nacional de Despacho o CND, es el responsable de la planeación, control y supervisión de las operaciones integradas de generación, transmisión e interconexión al S.I.N).
Todas las Resoluciones CREG pueden ser consultadas en:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?OpenView&Start=22.37&Count=30&Expand=22#22
Lineamientos de política energética para la entrega de excedentes de autogeneración
- Lineamientos de política energética para la entrega de excedentes de autogeneración que establecen los siguientes artículos:
- Simetría entre las condiciones de participación en el mercado mayorista entre generadores y autogeneradores a gran escala. - Los generadores a gran escala deben firmar un contrato de respaldo con el operador de la red.
- Límite de gran escala: acorde a la Resolución 281/2015 el límite es de 1Mw.
- Los parámetros requeridos para ser considerado autogenerador son: Producción eléctrica para ser consumida por el productor, sin necesidad de usar los activos del Sistema de Transmisión Nacional y/o sistemas de distribución (los excedentes pueden ser superiores en cualquier porcentaje que a las necesidades de consumo).
Seguir las regulaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
https://www.minminas.gov.co/documents/10180//23517//36864-Decreto-2469-02Dic2014.pdf http://www.upme.gov.co/Normatividad/Nacional/2014/LEY_1715_2014.pdf http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?OpenView&Start=22.37&Count=30&Expand=22#22
Regulación de cogeneración
- Regulación y especificaciones para la cogeneración en Colombia:
- Requisitos y condiciones técnicas para ser considerado un proceso de cogeneración y definición del Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE)
- Mínimos valores para REE.
- Definición del sistema de medición.
- Reporte de mediciones (energía eléctrica, calor útil y energía primaria).
- Definición de auditoría y pruebas (CREG 047/2011).
- Requisitos y condiciones técnicas de las unidades de cogeneración, definidas por el Centro Nacional de Despacho (CND)
- Especificaciones de remuneración del respaldo (CREG 097/2008).
- Entrega de excedentes con garantía de potencia (GP): Si la GP es menor que 20 MW:
Opción 1: sin acceso al Despacho Central ->sin participación en la Bolsa ->aplica la regulación de "Plantas Menores que no participan en la Bolsa"
Opción 2: con acceso al Despacho Central ->con participación en la Bolsa ->aplica la regulación "inflexible" para generadores -Si la GP es mayor que 20 MW Acceso al despacho central ->Bolsa ->aplica la regulación "inflexible" para generadores Entrega de excedentes sin garantía de potencia: - Opción 1: Sin acceso al Despacho Central -> sin participación en Bolsa -> Usuarios no Regulados.
Opción 2: acceso al Despacho Central -> Bolsa -> aplica la regulación "inflexible" para generadores (El Centro Nacional de Despacho es el responsable de la planeación, control y supervisión de las operaciones integradas de generación, transmisión e interconexión en el Sistema Interconectado Nacional).
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Este instrumento legal es de obligado cumplimiento para los autogeneradores que estén conectados al Sistema Interconectado Nacional. (CREG Resolución 005/2010:
http://www.creg.gov.co/html/Ncompila/htdocs/Documentos/Energia/docs/resolucion_creg_0005_2010.h
Regulación de las pruebas y auditorías para la cogeneración
- Regulación de las pruebas y auditorías para los sistemas de cogeneración:
El usuario que desee ser considerado como cogenerador por el CREG debe tener un contrato con una empresa autorizada para auditar su sistema de cogeneración, de acuerdo al siguiente procedimiento: - Etapa 1: Revisión de la documentación (de acuerdo al numeral 6 del Anexo 1)
- Listado de las desviaciones con respecto al procedimiento del Anexo 1 - Concepto: es posible realizar la auditoría según el Anexo 1?
- Etapa 2: auditoría y prueba in-situ - Corrección de todas las desviaciones de los parámetros estándar (en la fase 1) - Principales resultados: Rendimiento eléctrico equivalente (REE) y si la corrección de la metodología usda por el usuario final permite la aplicación del Artículo 7 de la Resolución CREG 005/2010 para esta prueba El Anexo adjunto a esta Resolución (Anexo 1) detalla la metodología para la realización de las pruebas y cálculos necesarios para obtener los resultados indicados.
- Se definen los siguientes apartados: - Tecnologías y tipos de ciclo - Unidades de medición y equivalencias - Procedimientos de medida - Documentación del cogenerador para la fase 1 - Metodología para las pruebas - Formulario
Todas las Resoluciones CREG pueden ser consultadas en:
http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?OpenView&Start=22.37&Count=30&Expand=22#22